No habrá beneficios a violadores de mujeres adultas: Guerra | El Nuevo Siglo
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Jueves, 26 de Julio de 2018
Redacción Política

Reducción de la edad mínima de responsabilidad penal y el fortalecimiento de sanciones a reincidentes entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años contempla una iniciativa presentada por la senadora María del Rosario Guerra, del Centro Democrático.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué proyectos va a promover en esta legislatura?

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA: Radiqué un primer paquete de proyectos de ley, entre ellos dos que buscan eliminar beneficios judiciales o administrativos para quienes cometan delitos sexuales, y optimizar el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes con la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal y el fortalecimiento de sanciones a reincidentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, promoviendo la cultura del respeto a la autoridad, la ley y la protección a los menores de edad.

ENS: ¿Cuál es el objetivo del primer proyecto?

MRG: El primer proyecto de ley radicado tiene por objeto excluir de los beneficios de libertad condicional, redenciones, preacuerdos o rebajas de pena a todos los condenados por acceso carnal o acto sexual violento o abusivo, según lo previsto en los artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código Penal.

ENS: ¿Esos beneficios no habían sido excluidos ya?

MRG: En la actualidad el subrogado de libertad condicional está excluido cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes, pero no cuando se trata de mayores de edad.

Dicha medida deberá estar acompañada por la debida capacitación a los operadores de justicia frente a la violencia de género y los derechos de las víctimas de violencia sexual en el proceso penal.

ENE: ¿También está proponiendo reducir la edad mínima de responsabilidad penal?

MRG: Sí. Este proyecto disminuye de catorce a doce años la edad mínima de responsabilidad penal, tal como sucede en países como Brasil, Costa Rica, México, Ecuador, Panamá, Inglaterra, Holanda o Bélgica, entre otros. Si la gravedad de los hechos implica privación de la libertad, los menores entre doce (12) y dieciocho (18) años la cumplirán en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre separados de los adultos.

ENS: ¿Qué medidas contempla?

MRG: El proyecto de ley contempla que quienes estén entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años e incumplan las sanciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia o se conviertan en reincidentes, serán privados de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario durante el tiempo que fije la ley. En este período el Estado deberá garantizarles acceso a la educación.

ENS: ¿Por qué se necesita reducir la edad mínima de responsabilidad mínima?

MRG: Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre 2007 y 2017 ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 234.689 personas. 157.920 de ellas estaban entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años, lo que confirma la conveniencia de fortalecer las sanciones penales en este grupo poblacional para evitar que continúe incurriendo en conductas delictivas.

ENE: ¿Cómo se puede evitar la reincidencia?

MRG: Para evitar que se promueva la reincidencia, el proyecto de ley de contempla que las sentencias proferidas a mayores de dieciséis (16) años tengan el carácter de antecedente judicial. En la actualidad ocurre a partir de los dieciocho (18) años. Los registros de delitos cometidos por personas entre doce (12) y dieciséis (16) años mantendrán su carácter reservado, pero deberán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir medidas futuras.


 

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