Una multa de $181.705.200 deberá pagar American School Way S.A.S, por información y publicidad engañosa. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, impuso la sanción.
La entidad encontró conductas como no suministrar información veraz, verificable, precisa, idónea, oportuna y suficiente a los consumidores sobre las condiciones del servicio contratado y no cumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad.
De igual manera, se determinó que la escuela de idiomas no contaba con licencia de funcionamiento ni registro del programa ofrecido ante algunas de las Secretarías de Educación en donde presta sus servicios y fue sancionada por no informar la totalidad de condiciones de modo, tiempo y lugar para acceder a la publicidad 'Black friday con 30% de descuento'.
La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que la investigada no brindaba a los consumidores información veraz, verificable, precisa, idónea y suficiente en el "reglamento de matrícula, términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de educación".
Por un lado, se determinó que la escuela no contaba con la totalidad de las licencias de funcionamiento respecto de las sedes relacionadas en el citado reglamento, en las que se prestan los servicios.
En segundo lugar, fue sancionada por no suministrar información suficiente en sobre los beneficios que obtienen los suscriptores del programa, específicamente en lo referente a su disponibilidad y objeto, razón por la cual se encontró demostrada la infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011.
Asimismo, se encontró que la información suministrada en el sitio web de la investigada, no era suficiente y oportuna en relación con los términos para solicitar traslado de sede.
Igualmente se acreditó que American School Way, incluía en la publicidad anunciada en su sitio web su calidad de "Instituto Para el Desarrollo y el Trabajo", sin contar con todas las licencias de funcionamiento para operar en dicha condición, ni el registro del programa ante todas las Secretarías de Educación de sus sedes.
Lo anterior incluye a la ciudad de Manizales, que puso en conocimiento de la Superindustria la posible vulneración de los derechos de los consumidores.
En ese sentido, se le impuso la sanción por el incumplimiento a las órdenes impartidas por esta Autoridad al no suministrar información requerida por esta Autoridad respecto de las PQRS y la publicidad.
La entidad aclaró que contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.