Mac Master responde borrador presentado por Minsalud | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano y Presidencia
Jueves, 15 de Abril de 2021
Redacción Política

Tras publicarse el borrador del decreto a través del cual el Gobierno busca establecer los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el covid-19 por personas de derecho privado, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Bruce Mac Master, le envió al ministro de Salud, Fernando Ruiz, una carta señalando varios puntos que ese gremio pide que sean considerados en la redacción final de la norma.

1. Alcances

El artículo 1 del borrador habla de “definir reglas especiales para autorizar la adquisición e importación de vacunas contra el covid-19 por parte de personas de derecho privado”.

Los empresarios piden modificarlo “para considerar no solamente la adquisición directa por las empresas, sino que permita el acercamiento entre el Ministerio y el sector productivo para explorar otras formas de colaboración y complementación del Plan Nacional de Vacunación” (PNV).

2. Desigualdad

En ese y en los otros cinco artículos el borrador usa la expresión “personas de derecho privado” lo que, en opinión de los afiliados a la ANDI, “podría dar lugar a interpretar que se excluyen las entidades empresariales con participación de recursos públicos, pero que en sus actos y contratos se rigen por el derecho privado”, por lo que sugieren sustituir esos términos por “entidades empresariales cuyos actos y contratos se rijan por el derecho privado”.

Argumentan que “no incluir las empresas con participación estatal (empresas de servicios públicos mixtas y sociedades de economía mixta), entre quienes pueden adquirir vacunas, las pondría en un plano de desigualdad frente a las empresas privadas que prestan la misma función”.


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3. Requisitos

El artículo 2 del borrador consigna nueve condiciones bajo las que se podrían importar y comercializar vacunas contra el covid-19 por personas de derecho privado.

Los empresarios, “teniendo en cuenta que la implementación del plan de vacunación involucrará la participación de otros actores”, solicitaron modificar el artículo “para que se aclare que el sector privado y todas las partes intervinientes en el plan de vacunación, cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por el Ministerio de Salud”.

4. Lineamientos

Sobre el mismo artículo 2 hay varias propuestas más de la ANDI. En primer lugar, hay cuatro literales (b, c, e y g) que utilizan el verbo “garantizar” para temas como que el acuerdo para aplicar las vacunas deje explícito que no se afecte el PNV, la conservación de las vacunas, observar lo establecido para cada vacuna y el consentimiento informado.

“Solicitamos la modificación del verbo garantizar por el verbo cumplir. En todos los literales el sector privado deberá cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud”, señaló el gremio.

5. Autorización

En el borrador, el literal “a” del artículo 2 precisa que “las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020”.

El empresariado expuso que “la vacuna de Sinovac (Coronavac), de la cual se han recibido varios miles de vacunas, no cuenta con esta autorización de uso de emergencia. Tiene en cambio una autorización para importar bajo el Decreto 822 de 2003, que ha permitido su ingreso al país”.

“En ese sentido”, expresó, “proponemos que las vacunas objeto de importación por parte del sector privado, sean todas las que ha autorizado por uno u otro mecanismo el Gobierno nacional”.

6. Capacidad instalada

El primer parágrafo del artículo 2 señala que “para la aplicación de las vacunas adquiridas, las personas de derecho privado no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud” del PNV, “sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente”.

Para la ANDI, “no deberían exigirse capacidades alternas o ampliadas, sino permitir que se aprovechen todas las capacidades instaladas, priorizando y garantizando” el PNV. Argumentaron los empresarios que “ante la escasez de vacunas, los períodos en que no se reciban por las IPS vacunas para aplicar, podrían ser aprovechados para adelantar la vacunación de los planes del sector privado”.



7. Efectos adversos

Terminando las proposiciones relacionadas con el artículo 2, el literal “f” establece que los privados deberán “asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma”.

Ya que “esto supondría hacerse responsable por posibles efectos adversos”, los afiliados a la ANDI solicitaron “la inclusión de la población vacunada por el sector privado en la póliza de cobertura global definida en el artículo 7 de la Ley 2064 de 2020, que por definición ya estaría contenida, en tanto hace parte” del PNV del Gobierno.

Al argumentar la petición, el empresariado consideró tener en cuenta que “las vacunas que adquieran los privados serán autorizadas por la agencia sanitaria Invima”, que “la población que se está vacunando hace parte de la población objetivo del PNV” y que la vacunación “se adelantará con sujeción a los requisitos del Ministerio de Salud”.

Además, aconsejaron incluir un artículo nuevo que, a la luz del artículo 5 de la citada Ley 2064, sea el fabricante “el responsable de las buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación regulatoria”.

8. Gratuidad

El artículo 3 del borrador prevé que “el proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación”.

La ANDI sugirió cambiar lo de “cero costos” por “deberá efectuarse sin cobro alguno a los beneficiarios de la aplicación de la vacuna”.

9. Responsabilidad solidaria

Como el artículo 5 del borrador señala que “las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el covid-19, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma”, la ANDI planteó que se cree “un mecanismo de responsabilidad solidaria por el Estado, habida cuenta que la población que se pretende vacunar hace parte del PNV”.

10. Precios

En su borrador, el Gobierno dispone en el artículo 6 que “los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”.

“Frente a este punto, consideramos que debe respetarse la libertad de las personas de derecho privado para negociar y realizar transacciones. Teniendo en cuenta que el proceso de inmunización será gratuito para los beneficiarios, porque todos los costos los asumen las empresas, no tiene sentido limitar a los empresarios en las negociaciones que pueden desarrollar con las farmacéuticas”, opinaron en la ANDI.

11. Descuento tributario

La carta del empresariado recordó que el artículo 3 de la ya mencionada Ley 2064 le adicionó al Estatuto Tributario un artículo 257-2 referente al “descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia” para solicitar extender ese beneficio “a aquellas personas jurídicas que, en lugar de efectuar donaciones para la compra de vacunas, lo hagan a través de estos planes a la población previamente aprobada por el Ministerio de Salud y que hace parte” del PNV.

12. Fases

La petición final no apunta a los artículos del borrador, sino a los considerandos, en los que se indica que deberá concluirse la fase uno del PNV para permitir el apoyo de las personas de derecho privado.

Los empresarios llamaron la atención acerca de que “en el contexto global de escasez actual de vacunas y, ante la necesidad de acelerar la inmunidad de la población colombiana, es preciso permitir la participación de las empresas, en el momento en el que haya disponibilidad de vacunas”.