Mientras el Gobierno decretó el “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica”, en cumplimiento de la orden de la Sala Civil de la Corte Suprema Justicia, el Congreso sigue sin hacer la parte que le corresponde.
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Este miércoles, el general Jorge Luis Vargas, director de la Policía Nacional, anunció que “todos los protocolos que recogían las actuaciones se la Policía quedan hoy organizadas, los vamos a desarrollar en manuales, los vamos a desarrollar en doctrina, en instructivos y en directivas para hacerlos específicos de acuerdo con las instrucciones de este decreto”.
Para el general Vargas, con el contenido del decreto la Policía les seguirá “garantizando a los colombianos su derecho a la manifestación pública y pacífica”, pero también para las personas que no participan en las protestas “cuando hay acciones que trasgreden la ley, violencia y delitos que ponen en peligro a las demás personas”.
Según el Estatuto, las autoridades de la Rama Ejecutiva, a nivel nacional y territorial, deben promover y privilegiar el diálogo durante las protestas, siendo los mandatarios locales, distritales y seccionales quienes dispondrán el acompañamiento a las marchas o concentraciones, lo que involucra a Policía Nacional, Gestores de Convivencia y funcionarios delegados, siendo el uso de la fuerza el último recurso que se aplicará para proteger la vida de las personas, incluida la de los propios policías, pero ratificando que solo está permitido el uso de armas, dispositivos y elementos no letales, entregados como dotación por parte de la institución, indicando taxativamente que “el personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio”.
El Estatuto precisa que los métodos de Policía usados en manifestaciones públicas estarán ligados a la intensidad y la peligrosidad, a la forma de proceder de los individuos, el entorno y los medios que tenga a la mano el funcionario: “En todo caso el medio elegido por parte de la autoridad de Policía para su aplicación, debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas”.
En ese contexto, si bien el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) será usado como último recurso para controlar la violencia, sus integrantes deberán estar ubicados en sitios claves que permitan un accionar oportuno. Al final de la manifestación deberán presentar un informe completo y detallado de lo ocurrido a los superiores.
Los uniformados deberán abstenerse de hacer pronunciamientos o asumir comportamientos que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse pública y pacíficamente.
¿Y el Congreso?
La Sala Civil de la Corte también conminó al Congreso a tramitar una ley estatutaria que reglamente el derecho de reunión y de manifestación pública y pacífica, lo que se ha dado en llamar derecho a la protesta.
En consecuencia, una iniciativa que estaba radicada desde el 20 de julio fue ajustada para incluir lo ordenado por el alto tribunal, lo quedó plasmado en la ponencia radicada el 30 de septiembre, pero que la Comisión Primera del Senado sigue sin debatir.
La Corte ordenó en el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia STC7641-2020 que el fallo sea tomado como norma para regular las movilizaciones “hasta tanto el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”.
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No está de más recordar que en junio de 2019 pasado se vencieron los dos años que le dio la Corte Constitucional (Sentencia C-223 de 2017) al Congreso para regular la protesta, lapso de tiempo en el que difirió los efectos de inexequibilidad de cinco artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) que se cayeron porque no fueron expedidos en una ley estatutaria.
En septiembre, luego de la sentencia de la Corte Suprema, el senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, quien junto a su bancada radicó el referido proyecto, le pidió sin éxito al presidente de la Comisión, Miguel Ángel Pinto, del Partido Liberal, priorizar la iniciativa.
Aunque los ajustes cambiaron algunos detalles, la esencia del articulado se mantendrá, pues se trata de una propuesta normativa que busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad, como lo precisa la exposición de motivos.
El objetivo del articulado, le explicó a EL NUEVO SIGLO el senador conservador Juan Carlos García, ponente de la iniciativa, es desarrollar el artículo 37 de las Carta Magna “en concordancia con las posturas de la Corte Constitucional, que busca garantizar la protección a las personas que participan en estas marchas, en estas manifestaciones, en estas protestas pacíficas, culturales, ambientales, políticas”.
El artículo 37 de la Constitución estableció que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, en tanto que en la Sentencia C-009 de 2018, la Corte Constitucional fijó que la protección a la protesta “está supeditada a que se haga de forma pacífica, lo cual excluye las manifestaciones violentas y la que tenga objetivos lícitos”.
Proyectos
El senador Gómez es uno de varios congresistas que vienen insistiendo en regular la materia.
Esta vez, es el proyecto de ley número 60 de 2020 Senado, “por el cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, presentado con congresistas de su bancada (Laureano Acuña, Miguel Ángel Barreto, Efraín Cepeda, Nicolás Albeiro Echeverry, Eduardo Enríquez, Nora García, Juan Carlos García, Nidia Marcela Osorio y Myriam Paredes) y el representante Christian Garcés, del Centro Democrático.
Gómez ya había presentado el proyecto el 16 de enero. Aunque algunos altos funcionarios del Gobierno dijeron apoyarlo, terminó en junio archivado por tránsito de legislatura sin siquiera tener ponencia.
Pero no es único proyecto. Un día después que Gómez y compañía, el representante por Santander, Víctor Manuel Ortiz, del Partido Liberal, radicó el proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, “por medio del cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”.
Desde el 9 de diciembre la iniciativa tiene ponencia negativa presentada a la Comisión Primera de la Cámara por los representantes Luis Alberto Albán (partido Farc), Inti Asprilla (Alianza Verde), John Jairo Hoyos (Partido Social de Unidad Nacional, La U), Germán Navas (Polo Democrático), Ángela María Robledo (Colombia Humana) y Jaime Rodríguez (Cambio Radical).
Ortiz ya había presentado la idea en octubre del año pasado y en noviembre de 2018. Ambos se hundieron por tiempo sin ser debatidos.