A un registro que será de conocimiento público entrarán las personas que deban a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
El presidente Iván Duque firmó la ley estatutaria 2097 del 2 de julio del 2021, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y estableció medidas adicionales para garantizar el pago de dichas obligaciones.
"El haber también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer publico el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos", expresó el primer mandatario.
En ese sentido, la ley establece que la obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos necesarios, definitivos o provisionales.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá expedir de manera gratuita los certificados a través de página web que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y deberá contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.
De igual manera, se solicitarán datos como el último domicilio actual o conocido del deudor, identificación del documento donde conste la obligación alimentaria, cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha e identificación de la autoridad que ordena el registro, entre otros.
Asimismo, la ley indica que se generarán varias consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre ellas, que el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.
Esta inhabilidad también se predica de quien actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
Además, quien deba cuotas alimentarias de sus hijos, tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Entre tanto, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De igual manera, cuando solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del mismo registro y tampoco podrá salir del país ni efectuar trámites migratorios.