El Censo Poblacional del 2005 estableció que Colombia tenía 41,4 millones de habitantes; en tanto que el más reciente, el del año 2018, tras algunos ajustes: superó los 50 millones.
No obstante, ni los resultados de uno u otro han sido oficializados de acuerdo a lo que establece la normatividad.
La ley 79 de 1993 ordena que dentro de los tres meses siguientes al procesamiento y evaluación de los datos obtenidos en el Censo, el Gobierno nacional deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de ley mediante la cual se adopten los resultados.
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Agrega esta norma que en todo caso, entre la fecha de realización del Censo y la de presentación al Congreso, no podrá transcurrir más de 12 meses.
Añade en su artículo 7 que “una vez sancionada la ley que adopte el Censo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe destruir los formularios de los censos y encuestas, previa memoria de los mismos”.
Entre los años 2006 y 2007 fueron radicados en el Congreso de la República varios proyectos con el ánimo de adoptar a través de una ley los resultados del Censo Poblacional y de Vivienda del 2005. Sin embargo, las iniciativas no tuvieron trámite alguno y terminaron hundiéndose.
De igual forma el pasado 20 de septiembre el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, y la entonces ministra del Interior, Alicia Arango, radicaron el proyecto de ley número 417 de 2020 Cámara, por el cual se adoptan los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018.
A pesar del tiempo que ha pasado desde haber sido radicado, dicho proyecto de ley no cuenta aún con ponencia para primer debate.
En la práctica lo que está sucediendo con esta disposición de la Ley 79 de 1993, sobre la necesidad de que el Congreso de la República adopte los resultados del Censo Poblacional, es lo que pasa con tantas normas que hay en Colombia que se quedan en el papel sin ser atendidas.
Ello no significa que los resultados no sean válidos, pues la ley faculta al DANE para realizar Censos de Población y Vivienda en las fechas que, mediante Decreto, señale el Gobierno nacional. También podrá hacer, como parte del programa censal, encuestas de ampliación o para medir la cobertura del Censo.
No obstante si se tiene en cuenta que el valor de los resultados del Censo, más allá de decir cuántos habitantes hay en el territorio, es aportar datos sobre las condiciones de vida de los colombianos en materia de vivienda, salud, educación, entre otros, que sirvan para expedir políticas públicas de desarrollo social y humano, en la práctica estos carecen de piso jurídico porque no han sido adoptados por el Legislativo, como lo establece la ley.
En este sentido cualquier decreto o acto administrativo que expida el Gobierno nacional haciendo referencia explícita al Censo, en este caso del último que se ha realizado, el del 2018, podría ser demandado ante el Consejo de Estado, seguramente con muchas posibilidades de éxito para el accionante si es que argumenta que los resultados no han sido adoptados por el Congreso.
Por ello, llama la atención que el Censo Poblacional del 2005 nunca fue avalado por el Congreso de la República, y en esas condiciones se mantuvo durante prácticamente 13 años, sirviendo de base para toda suerte de políticas públicas a través del conpes y decretos que se expidieron en ese tiempo.
Otra consecuencia de que los resultados del Censo Poblacional de 2005 y del 2018 no hayan sido adoptados a través de una ley de la República, es que los formularios que se utilizaron en este trabajo no se han podido destruir, como lo ordena la ley, y siguen en las bodegas del DANE.
En Colombia se han realizado 24 censos poblacionales en su historia, sin embargo solo a tres los cobija la disposición de la Ley 79 de 1993: precisamente el empadronamiento que se hizo en ese año, que arrojó como resultado 37,4 millones de ciudadanos; así como los censos de 2005 y del 2018.
Censo polémico
Desde un comienzo en su realización el Censo de Población 2018 despertó algunas críticas por la metodología novedosa que implementó, pues por ejemplo en su primera fase dio cabida a un censo electrónico, herramienta innovadora de recolección de información vía web.
A través de esta herramienta cada hogar diligenció el cuestionario de manera autónoma sin la necesidad de una visita programada de un funcionario del DANE.
Sin embargo, no faltaron los reparos de algunos que señalaron que la información que se recaudaba podría estar distorsionada, ya sea por mal diligenciamiento de las personas o porque el hecho de responder el cuestionario autónomamente podría llevar a algunos ciudadanos a entregar datos distantes de la realidad.
También hubo críticas porque al final del Censo del 2018 apenas se llegó a 48 millones de habitantes, cuando las proyecciones del empadronamiento del 2005 hablaban de 50 millones. No obstante el año pasado el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, reveló que tras unos ajustes que se hicieron y producto de la migración venezolana se había llegado a los 50 millones de habitantes.
Incluso los resultados del Censo 2018 en materia de la contabilzación de la población afrocolombiana fueron rechazados por representantes de esta etnia, lo que llevó a que organizaciones del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero, presentaran una tutela para que fueran corregidas las estadísticas en lo que a ellos corresponde.
Ese recurso fue secundado por la Procuraduría General de la Nación, en el cual las organizaciones sociales y el Ministerio Público pidieron el amparo de los derechos a la igualdad y no discriminación, derechos económicos, sociales y culturales, y el respeto a la diversidad étnica y cultural vulnerados por una supuesta omisión estadística del DANE.
El Censo 2018 dio como resultado una población de 2.982.224 afrocolombianos, mientras que el reporte de 2005 fue de 4.311.757, lo que significa una disminución del 30,8%, que tendría origen en deficiencias en la operación censal y limitaciones en el diseño y aplicación de la pregunta de autorreconocimiento étnico – racial.
La Procuraduría y los demás tutelantes enfatizaron en que esta situación impide un adecuado diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y programas con enfoque étnico racial, con miras a atacar la discriminación que han enfrentado por siglos los afrocolombianos.
Sin embargo a finales del 2019 el Director del DANE indicó en un debate de control político de la Comisión Primera de la Cámara que en el Censo 2018, efectivamente la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera es de 4.671.160 personas.
Oviedo Arango en el transcurso del debate reconoció que se presentaron dificultades en la aplicación de la pregunta de autorreconocimiento étnico por diferentes razones. Por ejemplo, mientras que algunas personas no se reconocieron como negros, afrodescendientes, raizales o palenqueros; o se negaron a responder la pregunta, algunos censistas no la formularon o marcaron la alternativa “Ningún grupo étnico”.