Los servicios personales prestados, tradicionalmente en estos establecimientos han sido agrupados en la normativa sanitaria dentro del término “estética / cosmética ornamental”, lo cual comprende todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano en el cabello, el cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras.
Estos establecimientos se encuentran regulados por la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y la Decisión 516 de 2002, entre otras normas. En este sentido, EL NUEVO SIGLO habló con la Federación Nacional de Comerciantes y la Secretaría de Salud sobre la importancia de la regulación para estos establecimientos.
Fenalco explicó que de acuerdo con cifras de Confecámaras, antes de la pandemia en Colombia había alrededor de 44.432 empresas agrupadas en la categoría de peluquerías y otros tratamientos de belleza, que generaban en su momento de 300.000 o 350.000 empleos.
Con la llegada de la pandemia, las medidas restrictivas y por la esencia de los servicios prestados, los ingresos de estas empresas se vieron afectados, inicialmente, entre un 50 % y un 70 % antes del 20 marzo, para junio, cuando es expedido el protocolo de bioseguridad (Resolución 899 de junio 10 de 2020), muchas de estas empresas ya habían quebrado, entregado sus locales y liquidado a su personal.
En Bogotá, las peluquerías mueven al año cerca de 500 mil millones de pesos (medio billón de pesos) y se calcula que hay en promedio una peluquería por cada 850 ciudadanos, lo que convierte a este sector en uno de los sectores con mayor presencia en la ciudad.
Establecimientos de belleza acreditados en Bogotá
Según el portal web de la Secretaría de Salud, hay 35 establecimientos que han culminado satisfactoriamente el proceso de implementación de estándares de calidad dentro de la estrategia de acreditación de centros de cosmetología y similares.
“Ellos se destacan por su compromiso para ofrecer mejores servicios de belleza cumpliendo requisitos superiores a los exigidos por la Ley. La SDS acompaña y garantiza el proceso de acreditación e invita a la comunidad a seleccionar establecimientos acreditados mediante la identificación del sello de bioseguridad como distintivo”, explicó la entidad.
Es importante resaltar, que la estrategia de acreditación es accesible a todo tipo de establecimiento independientemente de su tamaño, número de trabajadores, condición socioeconómica, capacidad administrativa o su ubicación geográfica, sólo se requiere, según indica la Secretaría, el interés y compromiso del propietario y los trabajadores para el cumplimiento y mantenimiento de los estándares de acreditación.
Requerimientos para obtener la certificación
La Secretaría Distrital señala que el proceso de certificación inicia con el cumplimiento de 4 requisitos: documentación, condiciones de trabajo, condiciones de bioseguridad e insumos. En lo que respecta a la documentación, el establecimiento deberá tener diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral), certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo / manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos y manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.
Las condiciones de trabajo deberán cumplirse conforme a los establecido en la Resolución 2117 de 2010, referido a áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores; pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios; paredes y techos continuos y de tonos claros; mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario; suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado; baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas; lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria; área de asepsia dotada de lavamanos; área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario; casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle; herramientas y equipos en buen estado.
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Además, deberá tener señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas); cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado; cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente; botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva); implementación de programa de control de vectores o plagas. Asimismo, el establecimiento no podrá estar relacionado con una vivienda ni ser parte de ella.
Las condiciones de bioseguridad deberán estar basadas en el manual de bioseguridad elaborado para el establecimiento y en la Resolución 2827 de 2006, se deberá garantizar el cumplimiento del uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos); procedimiento de higiene de manos conforme con la norma; ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo); recomendaciones para el uso adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos; y gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).
Finalmente, en el requerimiento de insumos se deberá verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cuenten con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su uso.
Visitas de la Secretaría Distrital de Salud
La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, el propietario de la peluquería deberá realizar previamente la inscripción del establecimiento, a través de la página web de Negocios Saludables Negocios Rentables, luego, verificar que cumple con la norma y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control. Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
La inscripción o el registro de los establecimientos son obligatorio para todo tipo de negocio. Bajo esta premisa, la Secretaría de Salud explica que el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a los clientes, lo que lleva a un incremento en los ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.