Con ocasión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Petro Urrego vs. Colombia, el exprocurador Fernando Carrillo presentó un proyecto de ley dirigido a adecuar el régimen disciplinario de los servidores públicos de elección popular con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El proyecto de ley no soluciona la problemática que pretende resolver, además de que es abiertamente inconstitucional y facilitaría la impunidad disciplinaria.
- Para leer: Por Mario González Vargas
La Corte IDH, al examinar las normas disciplinarias colombianas que permiten la restricción de los derechos políticos de los servidores públicos, encontró su disconformidad con el artículo 23 de la Convención que consagra los derechos de todo ciudadano de “a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Este artículo dispuso que la Ley podría reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Por su parte, el Código Disciplinario Único (CDU) faculta al operador disciplinario para privar de derechos políticos a los servidores públicos que incurran en faltas gravísimas o graves: La de destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima; la de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas y la de suspensión para las faltas graves culposas.
Para reconocer la disconformidad entre el CDU y el artículo 23 de la Convención, basta compararlas. Así se hizo en el caso Petro vs Colombia, en el que se ordenó a Colombia adecuar el ordenamiento interno para que las limitaciones a los derechos políticos se hagan conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Convención.
Razones
El proyecto propone que la Procuraduría General de la Nación adelante la investigación disciplinaria como autoridad administrativa y presente un proyecto de sanción disciplinaria ante un juez administrativo, que dictará sentencia en los casos que conlleve destitución e inhabilidad general de servidores públicos elegidos por voto popular. También establece que el juez administrativo puede suspender de oficio o a petición de la Procuraduría, al servidor público elegido por voto popular en forma provisional y como medida cautelar.
El libelo no cumple con lo establecido en el artículo 23 de la Convención. Crea un imaginativo y atípico proceso disciplinario desarrollado entre autoridades administrativas y judiciales. Las primeras, instruyendo y acusando, y las segundas, profiriendo sentencia. Dice la exposición de motivos que el proyecto “acoge la interpretación evolutiva y sistemática que mejor compatibiliza la CADH, las Convenciones de lucha contra la corrupción y el principio de subsidiariedad que es imperativo en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.
En realidad, la propuesta acoge la tesis minoritaria del juez Diego García Sayán en el marco del caso López Mendoza Vs. Venezuela, con la que pretendió cambiar la interpretación literal del artículo 23 de la Convención.
La Corte, afirmó en el caso López Mendoza Vs. Venezuela (2011-) que:
“107. El artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el presente caso, que se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana.”
Precedente que fue reiterado por la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia (2020) al señalar que:
“96. La Corte reitera que el artículo 23.2 de la Convención Americana es claro en el sentido de que dicho instrumento no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal. El Tribunal considera que la interpretación literal de este precepto permite arribar a esta conclusión, pues tanto la destitución como la inhabilitación son restricciones a los derechos políticos, no sólo de aquellos funcionarios públicos elegidos popularmente, sino también de sus electores”.
En el proyecto presentado, la Procuraduría no actúa en calidad de juez y el juez administrativo no tiene competencia en materia penal.
Además, parte del error de creer que el artículo 23 de la Convención condiciona la restricción de derechos políticos solamente para los servidores públicos de elección popular, soslayando que este artículo no contempla esa distinción. La solución debe incluir a todos los servidores públicos que puedan ser objeto de una destitución e inhabilidad general y no limitarse a discriminar a los otros servidores públicos que no gozarían de las prerrogarivas establecidas en el artículo 23 de la Convención.
Por último, la suspensión del cargo de servidor público de elección popular, como medida provisional o como sanción disciplinaria, tambien es contraria al artículo 23 de la Convención, porque restringe temporalmente los derechos políticos.
En conclusión, el proyecto representa poco ante tamaño reto que implica la sentencia de la Corte IDH para la Procuraduría y demás operadores en el ejercicio de la función disciplinaria o fiscal que les confía el ordenamiento jurídico.