La Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades judiciales borrar de las bases de datos y de los antecedentes judiciales la información de las personas que hayan cumplido con su condena.
En el más reciente fallo, el altro tribunal indicó que esta decisión para garantizar el derecho al anonimato judicial cuando el ciudadano cumple con la condena.
"En virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción”, explicó la Corte.
No obstante, en el mismo fallo, la Corte indicó que la setencia que condenó a la persona si de estar pública para cualquier consulta.
" (…) la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso-, se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web”, agrega el documento.
El pronunciamiento del alto tribual se da en medio de la negación de una petición de un ciudadado que solicitó eliminar de sus antecedentes de una condena de 80 meses de prisión por el delito de lavado de activos. Sin embargo, la Corte indicó que no se había comprobado la extinción de pena, razón por la cual no fue procedente.
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