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Jueves, 18 de Febrero de 2021
Redacción Nacional

La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General de la Nación las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Sentencia C-038 de 2020 de este alto tribunal, en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones de tránsito que cometa la persona que esté manejando.

Dicha sentencia declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual regulaba la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, e hizo un llamado al Legislador para que expida una norma que regule la materia de las fotodetecciones, con respeto de las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción.

Los efectos del fallo entraron a operar de manera inmediata, esto es, a partir del 6 de febrero de 2020, fecha en la que se dio a conocer el comunicado oficial que contiene este pronunciamiento.



Y es que, por diferentes medios, los ciudadanos le informaron a la Corte que las entidades administrativas, en particular las alcaldías de Cali, Medellín y Bogotá, están incumpliendo lo decidido en dicha providencia. Por tal motivo, solicitaron el pronunciamiento de la corporación o el inicio de un incidente de desacato.

Así, y en el auto de la Sala Plena 455 de 2020, la Corte señaló que no tiene competencia para verificar el cumplimiento de lo que se decide en sentencias de constitucionalidad, tampoco puede iniciar incidentes de desacato ni ordenar a las autoridades públicas que cumplan tales decisiones.