La Corte declaró constitucionales las funciones atribuidas a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial.
El alto tribunal desestimó una demanda instaurada en contra del sistema de toma de decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la facultad que la Ley le dio para regular aspectos sobre el uso del suelo a los asociados de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
La demandante, Heidy Sánchez, concejala de la UP, consideró que varias disposiciones de la Ley vulneran lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 313 y el artículo 325 de la Constitución. La cabildante señalaba que esa norma terminaba diezmando las competencias sobre la reglamentación del uso del suelo de los municipios y del Distrito Capital.
La sentencia
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que esto no era cierto porque la ordenación del territorio no es una función exclusiva de los municipios, sino que en ocasiones confluyen competencias tanto nacionales como regionales, departamentales y distritales.
La Sentencia C-013-23 del magistrado Alejandro Linares declara exequible los artículos demandados de la Ley Orgánica 2199 de 2022 que regula la Región Metropolitana y enfatiza que “las funciones atribuidas por las normas demandadas a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial no desconocen los objetivos y, por tanto, la competencia de la figura asociativa; ni la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y, por el contrario, son manifestaciones de la función constitucional atribuida a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y a su órgano de gobierno para ejecutar el desarrollo sostenible de la región y para coordinar y concertar la acción de las entidades territoriales asociadas a dicha figura asociativa. Por lo cual, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 317 numeral 7° y 325 de la Carta Política”.
La Corte encontró que la función de formular el plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, que incluye un componente de ordenamiento físico-espacial, y los demás lineamientos en materia de ocupación del territorio expedidos por el Consejo Regional, “no constituyen violaciones a la autonomía municipal”.
Así mismo, la Sala Plena concluyó que “el procedimiento de toma de decisiones en casos en que no exista consenso en la primera votación, fijado por el Legislador orgánico, no desconoció la prohibición del derecho al veto del numeral 5º del parágrafo transitorio 2º del artículo 325 de la Carta”, contrario a lo que decía la demandante.
Para la Corte Constitucional, el mecanismo adoptado facilita el consenso y, en contraste a lo dicho por la demandante, no configura un poder de veto porque en la creación de la Región se establecieron, de manera explícita, las mayorías especiales en las que se requiere el voto afirmativo de la Alcaldía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.
La decisión también señala que la formulación del citado plan, que incluye un apartado de ordenamiento físico y especial, no viola la autonomía municipal porque se deja en claro que estas entidades son las que, de manera autónoma y voluntaria, deciden si ingresan a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC)
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Pronunciamiento
La alcaldesa mayor, Claudia López, se pronunció al respecto a través de su cuenta de Twitter.
“No solo han tratado de parar el Metro, también la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca con toda suerte de mentiras. 2 veces la Corte Constitucional ha negado las falacias y ratificado la constitucionalidad de la creación, funciones y gobernanza de la Región”, sostuvo la mandataria.
Agregó que “la primera demanda del petrismo reclamaba supuesta inconstitucionalidad de creación de la Región y del derecho de participación ciudadana. La segunda supuestamente usurpaba funciones de municipios e imponía vetos. Probamos que nada es cierto y la Región es legal”.
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