Corte amplia derecho a morir dignamente a pacientes no terminales | El Nuevo Siglo
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Jueves, 22 de Julio de 2021
Agencia Europapress

Las personas que sufran enfermedad grave e incurable, aunque no se encuentren en un estado terminal, podrán solicitar a un médico que les ayude a morir dignamente, decidió ayer la Corte Constitucional en una sentencia, que como consecuencia, amplió el ámbito de este derecho fundamental que hasta ahora era reconocido solo para los enfermos terminales según un fallo que dictó este alto Tribunal en el año 1999, es decir los que ya no tienen posibilidad de recuperarse.

Con una votación 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".

A favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto los juristas Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses.

La decisión de la Corte Constitucional tiene que ver con una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, del Código Penal, el cual hace referencia al homicidio por piedad, y reza que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”.

Los demandantes argumentaron en la acción que impetraron que este artículo desconoce los derechos a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, así como al principio de solidaridad, pues impide que las personas que padecen sufrimientos intensos y se encuentren en condiciones extremas, pero no tienen una enfermedad terminal, puedan acceder a una muerte digna apoyada por un profesional. 


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De acuerdo con el fallo, la Corte Constitucional condicionó el artículo 106 del Código Penal, señalando que no es delito "cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

La decisión señala también que "el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida".

En ese sentido, el Tribunal dijo que "mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte termina por agravar, de facto, las citadas barreras".

Agregó que "la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento".

Precisó, igualmente, que "el derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos".


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En ese sentido, para la Corte, "corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía".

Exhorto al Congreso

Así mismo el alto Tribunal reiteró el llamado al Congreso, que hizo en seis ocasiones anteriores, para que "avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".

La Corte Constitucional trajo a colación que "a pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente".