| El Nuevo Siglo
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Domingo, 17 de Enero de 2021
Redacción Nacional

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que indica que sí es posible modificar el valor de las tarifas de servicios públicos cuando se evidencien abusos, así esta cuantía ya hubiera sido establecida previamente en el contrato que celebren los operadores para la prestación del servicio, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA).

El concepto obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Vivienda. Entre otras cosas, la entidad buscaba establecer si la revisión que le corresponde efectuar a la CRA frente a las tarifas de servicios públicos puede dar lugar a que estas sean modificadas, incluso en los casos en los que el valor por la prestación del servicio al usuario ha sido fijado en el respectivo contrato de concesión.



La Sala respondió que sí era posible que la revisión diera lugar a la modificación de la tarifa y la consecuente alteración parcial de las condiciones del contrato, en caso de que se evidencien “abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema”, entre otras causales que habilitan la intervención en la tarifa y sus fórmulas.

La respuesta también precisa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede investigar los incumplimientos en la ejecución de los contratos para la prestación de los servicios públicos y sancionarlos, especialmente en lo relacionado con las tarifas. Añadió que incluso podría ordenar el reintegro de las sumas que el operador reciba en forma indebida o en exceso, frente a la queja concreta que presente algún usuario.

La Sala aclaró que cuando la intervención de la CRA dé lugar a la modificación de tarifas, y sus fórmulas, que fueron pactadas en el contrato celebrado con el operador, ello no obligaría a la entidad contratante a restablecer el equilibrio económico del contrato, en tanto que su modificación sería la consecuencia de una orden legítima de la Comisión, basada en una ilegalidad o antijuridicidad atribuible parcialmente al contratista.