Confirman destitución e inhabilidad a 5 militares por muerte de Torres | El Nuevo Siglo
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Lunes, 19 de Abril de 2021
Redacción Web

La sanción de destitución e inhabilidad general a cinco miembros del Ejército Nacional por la muerte de Dimar Torres confirmó este lunes la Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda instancia. 

Se trata del entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, quien fue sancionado con 20 años, por ser el determinador, provocador e instigador de la muerte del ciudadano. 



Asimismo, también se destituyó e inhabilitó por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices.

El Ministerio Público argumentó en su decisión que Torres era persona que, al someterse al Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las extintas Farc y haberse desmovilizado "ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario".

Por lo tanto, a juicio del ente de control los disciplinados "no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil".

Además, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría sostuvo que no había duda sobre la responsabilidad del teniente coronel Pérez Amézquita como determinador de homicidio, al igual que la autoría material del hecho al cabo segundo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad por parte de los soldados profesionales mencionados.

Por lo tanto, el órgano de control desvirtuó los argumentos de la defensa de los señalados y aclaró que, sobre este fallo de segunda instancia, no procede recurso.

A continuación el auto completo de la Procuraduría sobre este caso: