Con una multa de más de $175 millones, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Bodytech S.A. por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.
La anterior decisión se adoptó teniendo en cuenta que la entidad determinó que empresa vulneró los derechos de los consumidores.
La Superindustria adelantó el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Bodytech había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que las personas pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios.
Asimismo, se comprobó que la empresa incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones.
De igual manera, se determinó que Bodytech utilizaba diferentes medios para realizar las ventas de sus servicios médico deportivos, entre ellos, las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.
Sin embargo, en el desarrollo de las mismas comprobó que no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos.
Por tal razón, la Superindustria determinó que además de la multa, Bodytech deberá eliminar de la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida.
Asimismo, el centro deportivo deberá informar en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.
Y finalmente, se le exigió a la empresa informar de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago.
Contra el acto administrativo sancionatorio, según la Superindustria, proceden los recursos de reposición y de apelación.