Ponencia positiva para primer debate en las Comisiones Séptimas conjuntas presentaron los coordinadores de este proyecto de ley que reglamenta el acto legislativo 02 de 2009 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que eleva a rango constitucional el derecho a la salud.
Se trata del proyecto de Ley 10 de 2020 Senado - 425 de 2020 Cámara “por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
La iniciativa establece que su propósito es realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en un marco del alcance de su sostenibilidad. Para tal fin, en su texto original desarrollaba 68 artículos comprendidos en 13 capítulos, incluyendo el objeto y la vigencia de la Ley.
En la exposición de motivos se advierte que “si bien la Constitución de 1991 en su artículo 49 planteó que todos los ciudadanos tienen acceso a los servicios de salud y que es responsabilidad del Estado su provisión, y nunca se habló de un derecho a la salud, la exigibilidad del derecho a los servicios de salud a través de las cortes por mecanismos expeditos para su reclamo como la tutela, sentó las bases para un reconocimiento a través de jurisprudencia en donde la Corte Constitucional estableció el derecho a la salud como un derecho fundamental en conexidad con la vida y la dignidad y por lo tanto tutelable”.
La ponencia recuerda que fue la Corte Constitucional a través de las sentencias C-463 de 2008 y T-760 de 2008 quien definió el derecho a la salud como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”.
Para ello, en 2015 se adoptó la Ley Estatutaria 1751 de 2015 en la que el legislador definió los elementos esenciales de este derecho fundamental, su naturaleza y alcance, la definición de sistema de salud, las obligaciones del Estado, sus elementos esenciales y sus principios, los derechos y deberes específicos, así como la intersectorialidad.
Además, en dicha Ley Estatutaria se consagró el derecho a la salud como “derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y como servicio público el cual debe ser prestado de manera oportuna, eficaz y con calidad por parte del Estado”.
Es por ello que el año pasado el Gobierno nacional envió mensaje de urgencia para que el proyecto fuera abordado en primer debate por las Comisiones Séptimas conjuntas, pero por un acuerdo entre bancadas debido a la falta de tiempo, se acordó comenzar la discusión en las sesiones de marzo.
La ponencia
Este proyecto de ley tiene como autores a los congresistas Fabián Castillo, Carlos Abraham Jiménez, Ana María Castañeda, José Ritter López, Jairo Humberto Cristo, Jairo Cristancho, Ángela Patricia Sánchez y otros 80 senadores y representantes a la Cámara.
En la ponencia positiva se recogen aspectos abordados durante las cuatro audiencias que sobre el tema se realizaron entre octubre y noviembre del año pasado, citadas por el Senado de la República con la intención de socializar las disposiciones del proyecto y democratizar la construcción del sistema a implementar tras la aprobación de esta iniciativa.
Así mismo, las cuatro audiencias realizadas en noviembre de 2020 convocadas por la Cámara de Representantes.
“Este informe de ponencia es el resultado de los aprendizajes obtenidos tras las deliberaciones dadas a este proyecto de Ley en esas audiencias públicas, los diversos foros, rondas de socialización y mesas de trabajo, que se realizaron a lo largo de los territorios que conforman Colombia, y donde los distintos actores públicos y privados, además de resaltar la necesidad de ajustes en el Sistema, hicieron observaciones aportes y críticas, las cuales fueron recogidas como se expondrá más adelante”, dice el documento.
Además, recoge “una amplia gama de aprendizajes y experiencias” de los distintos actores del sector salud como resultados de la pandemia generada por el covid-19.
Es por ello que, dicen los ponentes, las experiencias previas a la pandemia fueron complementadas, reafirmadas y reemplazadas, ante las nuevas problemáticas e instrumentos de respuestas que desde los distintos actores del sistema. “Este aspecto ha generado la necesidad de que se desarrolle el Capítulo II en torno a la seguridad y la emergencia sanitaria, como aspectos relevantes de un Sistema de salud”.
Se espera que esta semana las mesas directivas de Cámara y Senado fijen la fecha para el inicio del debate en comisiones séptimas conjuntas.