El decreto 1421 de 1993 no es una norma más. Por el contrario, se le considera una de las legislaciones más importantes del conjunto normativo colombiano toda vez que regula nada menos que el Estatuto Orgánico de Bogotá, que es algo así como la ‘constitución’ de la capital del país.
Por lo mismo cualquier reforma a este decreto es considerada una modificación de amplias proporciones, ya que tiene implicaciones en el ordenamiento político, económico, administrativo, financiero y de otros frentes clave en el manejo de la ciudad.
Precisamente en el Congreso viene avanzando desde 2019 un proyecto de ley que modifica el Estatuto. Se trata de una iniciativa que ha merecido múltiples debates, no solo por la complejidad del tema sino porque hace 28 años que la norma no ha sido objeto de una reforma de fondo (pese a que se ha intentado en más de 35 ocasiones). Esa circunstancia ha desembocado en una evidente desarticulación entre lo que el Estatuto plantea y lo que la capital colombiana necesita casi tres décadas después.
La necesidad de superar esa grave falencia es, precisamente, lo que llevó a que la bancada de los 18 Representantes a la Cámara por Bogotá radicara, el 24 de abril de 2019, este proyecto de reforma y el 27 de agosto de ese mismo año, en la Comisión Primera de la cámara baja, se terminó aprobando en primer debate.
Desde entonces han pasado diecinueve meses de largas discusiones en ambas corporaciones legislativas. A hoy al proyecto solo le falta surtir el último debate en la plenaria del Senado, luego vendría la instancia de conciliación frente a los temas distintos aprobados por la Cámara y, si todo sale bien, la aprobación final legislativa y el paso a la sanción presidencial. El optimismo es mayor, a tal punto que se apuesta todo a que el Parlamento le dé el visto bueno antes de mediados de junio, cuando termina el segundo tramo de esta legislatura.
“Los tiempos del Congreso siempre son inciertos pero esperamos que el último debate se surta entre abril y mayo. Por ley debe tramitarse antes del 20 de junio o se hunde el proyecto, pero creo que lo lograremos sin problema”, le dijo ayer a EL NUEVO SIGLO el representante por Cambio Radical, José Daniel López, quien ha liderado la iniciativa desde su concepción.
¿Qué propone esta reforma? ¿Cómo impactaría la realidad de los capitalinos? ¿Cuáles son los cambios más sustanciales?
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Mas localidades
De acuerdo con López el objetivo esencial de este proyecto es modernizar el Estatuto, en especial con relación a la configuración de las localidades, varias de las cuáles serán divididas.
Como se sabe, la capital cuenta hoy con 20 localidades, pero con esta reforma su número final podría llegar a 30 o más. Con esta modificación se busca configurar una división política más homogénea, tanto en tamaño como en volumen de población y, por supuesto, con una forma de gobierno más certera sobre las mismas.
“Hoy tenemos megalocalidades como Suba, Kennedy y Engativá, en donde administrarlas a partir del diálogo ciudadano es prácticamente una utopía. Este nuevo Estatuto Orgánico plantea localidades con más recursos y con una mayor capacidad institucional. Ese es el objetivo esencial de este proyecto”, añadió el parlamentario.
En esto coincidió otro representante a la Cámara capitalino, Mauricio Andrés Toro, quien refirió que cuando Bogotá se dividió en 20 localidades era una ciudad completamente distinta, con un número de habitantes mucho menor y con problemáticas a menor escala.
“Hoy encontramos localidades con una sola alcaldía como Suba, que es enorme y gigantesca y que, además, tiene diferentes composiciones internas. En Suba encuentras todo tipo de problemáticas y situaciones, pero una sola alcaldía. Hay una mala distribución. Y en una sola alcaldía no se pueden representar ni cubrir todas esas necesidades. Por temas de operatividad, practicidad y resolución de esas problemáticas se hace necesario que Bogotá aumente sus localidades, dividiendo las denominadas megalocalidades”, le dijo a EL NUEVO SIGLO el parlamentario de la Alianza Verde.
Creación de localidades
Ahora bien ¿Cómo se materializará esta idea? Este Diario tuvo acceso al articulado que está para ser aprobado en la plenaria del Senado. Es de anotar, por ejemplo, que una vez aprobada la reforma al estatuto, será el Concejo Distrital, a iniciativa de la Alcaldía Mayor, el encargado de señalar el número de localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas. También deberá dictar las demás disposiciones para su organización y funcionamiento.
Es importante referir que el tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes, teniendo en cuenta los más recientes criterios demográficos.
Un punto clave es que la nueva distribución de las localidades en el Distrito Capital y la distribución de los ediles y las Juntas Administrativas Locales (JAL) de la ciudad entrarán en vigor para el periodo constitucional 2024-2027.
Pero no es el único cambio de fondo. El proyecto plantea que se podrá crear el área rural de Bogotá para la administración de territorios con características distintas a las de las zonas urbanas. Para este fin se deberán tener en cuenta la cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales, las características sociales de sus habitantes y la existencia de ecosistemas estratégicos su conservación. Todo ello, obviamente, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que también está en proceso de reforma, según lo explicó la Secretaría de Planeación, María Mercedes Jaramillo, en entrevista dominical con este Diario.
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Otras disposiciones
- Creación de Consejo para Asuntos locales.
Se contempla la creación de un Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de atención de asuntos concernientes únicamente a las localidades. Este Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año y tendrán asiento el Alcalde Mayor, los secretarios de despacho y los alcaldes locales. Adicionalmente se conformará un gabinete local del que serán parte los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.
- Modificación de funciones de las JAL
Considerando que a las Juntas Administradoras les corresponde adoptar el Plan de Desarrollo Local, vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales de la localidad, presentar proyectos de inversión y aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, la reforma al Estatuto propone un apoyo técnico y administrativo a las mismas.
Con el fin de promover la gestión de las JAL, la Alcaldía Mayor reglamentará las condiciones en las que podrán acceder a mesas de apoyo técnico por localidad con el fin de ejecutar labores jurídicas, administrativas y de secretaría, con cargo al Fondo de Desarrollo Local correspondiente.
- Equidad de género y aumento de requisitos en alcaldías locales
Los alcaldes locales designados deberán serlo en una proporción de 50% mujeres y 50% hombres. Así mismo, aumentarán los requisitos para asumir este cargo: además de los ya existentes, como el de un tiempo mínimo de residencia en la zona, tendrá que demostrar una experiencia laboral significativa.
- Reemplazo de alcaldes locales
Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el Alcalde Mayor ¿Cómo? Este solicitará de la JAL respectiva la elaboración de la terna correspondiente, salvo cuando falten 18 meses para la terminación del periodo.
- Salarios y recursos
En adelante, los empleados públicos de Bogotá tendrán un régimen salarial especial determinado por el Gobierno Distrital dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el marco fiscal de mediano plazo. El Concejo no podrá arrogarse esa facultad. No obstante, hasta ahora el proyecto contempla que el régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
Por último, los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de transferencias, cofinanciación y demás aportes de la Nación y rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital.
La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta días siguientes a la incorporación de dichos recursos.