| El Nuevo Siglo
Foto cortesía Alcaldía de Bogotá
Jueves, 14 de Enero de 2021
Redacción Bogotá

La Secretaría Distrital de Hacienda tomó la decisión de aplazar, para el próximo 19 de marzo de 2021, el vencimiento para el pago del impuesto del régimen común con declaración anual. Igualmente, los contribuyentes del régimen preferencial y responsables de ReteICA, tendrán hasta el próximo 29 de enero de 2021 para cumplir con la obligación. 

Con esta decisión, la Administración Distrital pretende aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto afectados sus ingresos por efectos de la pandemia del covid-19 y los nuevos cierres.

Así las cosas, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020, a más tardar el 29 de este mes.

Por su parte, para el régimen común de ICA, la Secretaría de Hacienda espera un recaudo adicional de $173 millones que representan 140.000 declaraciones. En cuanto a ReteICA aún están pendientes de declarar 70.000 contribuyentes, lo que significa un recaudo del orden de los $200.000 millones de pesos.

Cabe recordar que deben declarar la retención del ICA quienes estén catalogados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como grandes contribuyentes. También los consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA.

También aplicará a los designados como agentes de retención de ICA y las sociedades fiduciarias y contribuyentes de este impuesto que pertenezcan al régimen común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del Régimen Preferencial o del Régimen Común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital. 

Por último, para este pago la Secretaría Distrital de Hacienda tiene disponibles los canales tradicionales de la misma, o directamente a través de la Oficina virtual de la entidad.

Además, el pago puede realizarse a través de la línea por PSE o con tarjeta de crédito, siempre y cuando su entidad bancaria tenga convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda o esté dentro de las entidades autorizadas.