
CUMPLIENDO las vías y os términos legales establecidos, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla, apelará el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que decretó la nulidad de la multa que en diciembre de 2019 se impuso a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., por haber iniciado actividades relacionadas con la construcción de un túnel sin haber tramitado el respectivo permiso ambiental.
Los hechos hacen referencia a cuando dicha sociedad realizó las obras del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y su infraestructura asociada, sin cumplir tales requerimientos, y que contempló un túnel que colapsó en el año 2018, generando una grave contingencia del proyecto.
La sanción impuesta en la fecha antes reseñada fue recurrida en su momento y posteriormente confirmada en su integridad por la Autoridad Nacional.
Ante lo anterior, EPM S.A. E.S.P. acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin que se declarase la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se impuso y confirmó dicha multa, teniendo como resultado que el pasado 10 de abril de 2023, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de primera instancia, en la cual accedió a las pretensiones solicitadas, decretando la nulidad de las resoluciones mencionadas, con base en aspectos procedimentales de la actuación administrativa.
Dicha decisión judicial fue notificada a la Anla y por ello, ejerciendo las actuaciones judiciales pertinentes, apelará ante el Consejo de Estado para la protección del patrimonio público y de los derechos ambientales protegidos en la Constitución y la ley. Dicha Corporación resolverá la segunda instancia de este trámite judicial, para emitir una decisión definitiva.
En un comunicado, la Anla señaló que “adelanta sus actuaciones administrativas, conforme a los procedimientos previstos en las normas especiales que los regulan, y fundamenta sus decisiones en la protección sustancial del derecho a un ambiente sano como finalidad constitucional de su misionalidad”.