Las denuncias de delitos cibernéticos, entre ellos el ciberacoso, abuso sexual infantil, pornografía con persona menor de 18 años y la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales en personas menores, se dispararon en los últimos dos años y diez meses.
De acuerdo con el director de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) de la Policía, general Fernando Murillo, “el Centro Cibernético de la institución registró un incremento significativo de delitos informáticos durante la pandemia del covid-19 en todo el territorio colombiano. En el 2019 se presentaron 23.907 denuncias, en el 2020 un total de 45.104, es decir, un incremento del 89%, y en lo corrido del 2021 se contabilizan 33.465 denuncias, es decir, un incremento del 17%”.
El general Murillo explicó que los delitos más denunciados son el hurto por medios informáticos y semejantes, la violación de datos personales, el acceso abusivo a sistema informático, la suplantación de sitios web, transferencia no consentida de activos, el ciberacoso y delitos de pornografía infantil.
Dijo que, “según los expertos, el ciberacoso es considerado como una forma de violencia que se ha convertido no solo en Colombia sino en el mundo en uno de los principales peligros entre los niños, niñas y adolescentes, e incluso se registran reportes que estas modalidades se incrementaron durante la pandemia del covid-19. Aclaran que los adultos no escapan a estas modalidades criminales de la red”.
“El ciberacoso puede tener un inicio sutil, pero se va incrementando y creciendo en forma desmesurada, provocando desequilibrio emocional, que genera una serie de conductas que van desde el aislamiento, el desánimo o la depresión”, indicó.
Precisó que los “los niños, niñas y adolescentes son vulnerables a la utilización de las plataformas digitales. Sin embargo, acciones como el ciberacoso por sí solo, no configura un delito tipificado en el Código Penal Colombiano, pero se puede denunciar penalmente siempre y cuando se encuentre asociado a una conducta delictiva tipificada, por ejemplo: Acoso sexual, tipificado en el Artículo 210A de la Ley 1257 de 2008; injuria, calumnia y amenazas sucesivamente en los artículos 220, 221 y 347 Código Penal Colombiano”.
Añadió que “las formas en las que más se presenta el ciberacoso o ciberbullying está relacionada con la publicación en la web de contenidos comprometedores, ya sean reales o fotomontajes con información sensible que pueden avergonzar a la víctima y darlo a conocer negativamente en su entorno”.
También “creando perfiles falsos con los nombres y fotografías de la víctima en redes sociales o en foros de discusión, donde se dan a conocer comportamientos o comentarios ofensivos, generando comportamientos agresivos hacia la víctima suplantada”.
Reveló que los “ciberacosadores también difunden rumores en los cuales a la víctima se le endilga un comportamiento reprochable, y ofensivo, de forma que sean terceros quienes ejerzan el cyberbullying, aún sin saber que la información sea real o falsa”.
El director de la Dijin afirmó que de acuerdo con el Centro Cibernético de la Policía “la población estudiantil, en su mayoría niños, niñas y adolescentes, es la más afectada por la modalidad del cyberbullying”.
Denuncias
Recordó que “el Gobierno nacional con el fin de mitigar este flagelo que afecta a nuestros niños, niñas y adolescentes, expidió la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, la cual brinda el siguiente concepto: ciberbullying o ciberacoso escolar, forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información, el Internet y las redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online, para ejercer maltrato psicológico y continuado. Haciendo énfasis esta estrategia en sus Artículos 8 y 16. Resultados a través de las estrategias de prevención del Centro Cibernético Policial”.
El general Murillo dijo que “en el 2019, el CAI Virtual del Centro Cibernético Policial llevó a cabo más de 30 capacitaciones a más de 10 mil ciudadanos, orientadas a la prevención sobre conductas que afectan a niños, niñas y adolescentes en el ciberespacio, delitos informáticos y otros comportamientos que utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones para ejecutarse”.
“En Colombia está tipificado en el Artículo 218 (pornografía con persona menor de 18 años) y 219ª (utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores) del Código Penal, para conductas relacionadas con contenidos de material de abuso sexual infantil en Internet”.
El oficial indicó que el Centro Cibernético de la institución trabaja las 24 horas del día en la prevención y contención de los delitos informáticos y da prelación especial a los casos en los que están involucrados niños, niñas y adolescentes.
El general Murillo señaló a EL NUEVO SIGLO que en el 2019 fueron bloqueadas 6.251 páginas web con material de abuso sexual infantil; en el 2020, un total de 7.193 y en lo corrido del 2021, se registran 15.197 bloqueos.
Por pornografía con persona menor de 18 años, en el 2019 fueron bloqueadas 1.841 páginas, en el 2020, un total de 2.091 y desde el 1 de enero del año en curso a la fecha 867, para un gran total de 4.799.
Por conductas contra los menores de edad se registran desde el 1 de enero de 2019 a la fecha, un total de 180 capturas. Los investigados quedaron a disposición de la Fiscalía General de la Nación para el desarrollo de los correspondientes procesos.
Señaló el oficial que “al momento de presentarse un caso de acoso a través de redes sociales, tanto en un menor de edad o mayor de edad, se le informa al ciudadano no suministrar la información que en ese momento requiere el victimario, así esa persona tendría el control y le facilitará a realizar las acciones que quiera cometer. En ese momento la víctima debe proceder a instaurar la respectiva denuncia, y así mismo anexar los medios digitales por los cuales sostuvo contacto con esa persona”.
El general Murillo pidió a los colombianos acudir al Centro Cibernético Policial, a través de su plataforma CAI Virtual 24/7 que recibe incidentes relacionados con posible contenido de material de abuso sexual infantil (MASI); así mismo a través de la plataforma Adenunciar: https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/default.aspx, se pueden instaurar denuncias de tipo penal por las conductas que atentan contra la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes (Explotación Sexual Infantil).
Reiteró el director de la Dijin que “es importante mantener un diálogo abierto y establecer una disciplina de confianza con sus hijos, para que puedan informarle oportunamente sobre cualquier peligro o agresión en la red. Además, no se debe contestar a las provocaciones, ya que esto satisface al acosador y lo incentiva a que continúe su mal comportamiento”.
Explicó que “Si lo molestan y/o acosan se debe abandonar la conexión y guardar todas las evidencias y si es necesario solicitar ayuda al Centro Cibernético de la Policía, porque las plataformas de redes sociales ofrecen configuraciones de privacidad y se pueden bloquear para restringir los contactos indeseados”.
Agregó el director de Investigación Criminal e Interpol, Dijin de la Policía, general Fernando Murillo, que “las instituciones educativas deben brindar sensibilización al cuerpo estudiantil en lo referente a conductas asociadas al ciberbullying y al ciberacoso para evitar que incurran en este tipo de conductas que atentan contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.