Política criminal al tablero | El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Octubre de 2023

* La elección de la nueva fiscal

* Corte Suprema no es convidada de piedra

 

No es poco el debate que se ha dado en Colombia siempre que se trata de elegir al fiscal general de la Nación. En buena parte porque conlleva un acto jurídico complejo en el que participan las más altas instancias del Estado, a saber, el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia. Por lo cual, además de la idoneidad requerida para el cargo, también intervienen otros aspectos fundamentales.

Es ahí, justamente, donde en principio deberían tenerse en cuenta las cruciales consideraciones en torno de la política criminal y los elementos que la componen. Porque, al fin y al cabo, el hecho no consiste solo en la designación de un funcionario o funcionaria, sino en analizar los alcances de esa política que, solo después de detallada y depurada, el elegido se compromete a cumplir. O al menos debería ser así. Y no al contrario.

En ese sentido, las normas constitucionales señalan que son funciones especiales del fiscal general de la Nación “participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal”. Y tampoco es dable que la Corte Suprema pueda designar a alguien que no haya explicado a fondo sus conceptos e incluso verificar si estos se compadecen en un todo con los del máximo tribunal. Porque faltaría más designar a una persona en contravía del pensamiento integral de los magistrados como valedores del orden jurídico penal.  

Para el caso de esa política de Estado, es sabido que en Colombia la ley es en extremo móvil, sujeta a infinidad de interpretaciones, ante lo que no basta con decir, en esta oportunidad por parte de las tres candidatas a la Fiscalía, que ella se cumplirá a rajatabla, en efecto, apenas una noción elemental. Por lo demás ya se sabe que en un sinnúmero de ocasiones las normas penden más de esas interpretaciones que de los mismos textos jurídicos, una enfermiza peculiaridad de la trayectoria legal en nuestro país. En particular, claro está, frente al espeso problema de la criminalidad que ha sido factor preponderante en el devenir nacional, también signado por altas dosis de impunidad y giros normativos constantes para enfrentar la violencia crónica, bien como justificación política, bien como mecanismo rutinario para resolver los pleitos ciudadanos.     

En nuestra legislación, la Fiscalía quedó adscrita desde la Constituyente de 1991 a la rama Judicial, cuando fue creada a instancias de Álvaro Gómez Hurtado, luego de la abrupta caída de la reforma de 1979 por supuestos vicios de forma y que entonces dejó sin piso su idea de incorporar al país el sistema acusatorio. Esto quiere decir que, a diferencia de otros lugares donde la designación la hace directamente el presidente, la intervención de la Corte Suprema es requisito sine qua non en el nombramiento del o la fiscal general de la Nación. Así, la elección recae en la corporación a partir de una terna enviada por el primer mandatario, lo cual señala la importancia y preponderancia de las atribuciones conferidas a la cabeza jurisdiccional por parte de la Constitución. De allí, ciertamente, que el funcionario seleccionado no sea subordinado del presidente y por el contrario quede institucionalmente adscrito a la rama Judicial, con absoluta independencia del Ejecutivo. Por supuesto, a este corresponde velar por el orden público, pero es la Fiscalía, como órgano investigador y acusador en la jurisdicción penal, la que actúa en aras de la administración de justicia. Vale decirlo, pues es común el yerro en que se cae al hacer una comparación con Estados Unidos.

Durante los últimos tiempos la política criminal colombiana ha estado demediada por todo tipo de iniciativas en torno al concepto genérico de la paz. Inclusive ha hecho carrera la idea de que podría suplantarse la justicia ordinaria por la justicia transicional, ampliando su órbita de acción. Es decir, evitar las penalidades y recurrir a otro tipo de sanciones de mucho menor envergadura, incluidos los máximos delitos. Eso es lo que en el fondo se conoce no solo como “paz total”, sino que es posible confirmar en ciertas iniciativas del Ministerio de Justicia. Desde luego, todo eso es motivo de control jurisdiccional actual y todavía se esperan los dictámenes de las autoridades competentes. Y ahí se sabrá qué es o no de ley.

En tanto, la importancia de que el país cuente con una política criminal coherente es cada día más apremiante. Es nada más ni nada menos lo que concierne a la Corte Suprema en los próximos meses con una elección en la cabeza de la Fiscalía que sepa interpretarla y haga lo propio en el afianzamiento de la rama Judicial. No siendo en absoluto, desde luego, el alto tribunal, como algunos piensan, un mero convidado de piedra.