Superfinanciera baja tasa de usura en septiembre al 25,79 % | El Nuevo Siglo
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Lunes, 30 de Agosto de 2021
Redacción Web

La Superintendencia Financiera anunció que entre el 01 y el 30 de septiembre, las entidades bancarias podrán cobrar un interés máximo de 25,79 % sobre créditos de consumo  y las tarjetas de crédito.   

Según la entidad, la tasa que operará durante todo el mes de septiembre para la modalidad de crédito de consumo y ordinario presentó una caída de siete puntos básicos, si se compara con la tasa de agosto (25,86 %).

En cuanto a la modalidad microcrédito la tasa será de 57,21% efectivo anual y durará dos meses ya que este producto financiero fue diseñado para microempresarios y trabajadores informales con el propósito de mitigar algunos efectos de la pandemia y contribuir con la recuperación económica. 

La Superfinanciera también dio a conocer la Resolución 0305 por medio de la cual certificó el Interés Bancario Corriente. El indicador efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se ubicó en 17,19%, lo cual representa una disminución de cinco puntos básicos en relación con la anterior certificación (17,24%).



Cabe recordar que en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, la SuperFinanciera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:  

Microcrédito de 38.14% entre el 01 de julio y el 30 septiembre de 2021 y consumo de bajo monto de 32.42% y su periodo de vigencia será del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.  

Por su parte, los intereses remuneratorios y moratorios no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. 

Cabe resaltar que para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en delito en el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

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