El fallo de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, por la demanda de Nicaragua que buscaba cercar a San Andrés y Providencia entrar a controlar la zona, los cayos vecinos y el mar territorial nuestro, así como la plataforma submarina y otros aspectos delicados que desvirtuaban la soberanía colombiana, asfixiando a los habitantes de la región, lo mismo que impedir el patrullaje de nuestra Armada Nacional, no se produjo en el sentido que Managua lo pretendía, en gran parte por cuanto habría sido un duro golpe contra el derecho internacional y los justos títulos y posesión histórica que tenemos en esa zona desde tiempos antiguos, cuando formábamos parte del Imperio Español.
Además, de la existencia misma del tratado Esguerra-Bárcenas, que había fijado nuestras fronteras antes de la existencia misma de la Corte y del denominado derecho de mar, por lo que, como es elemental nos amparaba la posesión y derecho de precedencia. De lo contrario se había entrado a desconocer situaciones complejas entre países limítrofes, fomentando el caos internacional y eventuales conflictos entre las naciones.
Por lo anterior, durante el gobierno de Andrés Pastrana, sostuvimos en El Nuevo Siglo la tesis que si Nicaragua pretendía desconocer el Tratado Esguerra-Bárcenas, debíamos acudir a La Haya para informar que de ocurrir eso, las cosas debían volver a la situación histórica original: es decir, que como Nicaragua ni en la época del Imperio Español, tuvo costas en la zona marítima colindante con la nuestra por San Andrés, se nos debía devolver esos territorios que eran nuestros. Además, solicitamos que nuestro país procediera a salirse del denominado Pacto de Bogotá, lo que el canciller Guillermo Fernández de Soto intentó en la Haya y la Corte no aceptó por una reserva técnica, en cuanto Nicaragua desconocía la movida jurídica nuestra y los términos para repetirla se vencían.
En todo caso, se le reconoce en La Haya a Colombia el derecho que permite que nuestra Armada Nacional siga con su presencia permanente, en lo que se refiere al patrullaje contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Y algo que es muy importante a futuro: como el fallo de 2012 creaba una situación adversa de desintegración del archipiélago, ahora se enmienda el error aceptando la fórmula colombiana del 2014 y se mantiene la Zona Contigua Integral.
Y como sostiene Carlos Gustavo Arrieta: “es muy importante la decisión con respecto a un decreto nicaragüense que había planteado unas líneas de base rectas, de alguna manera adjudicándose unas aguas cerca a su costa, corriendo la cerca de la Zona Económica Exclusiva. La Corte le pidió a Nicaragua cambiar ese decreto. No es verdad, como sostienen, algunos que se les desconocen los derechos a los raizales. Por el contrario, la comunidad raizal, que es la que más nos interesaba preservar, es reconocida como tal, no con la dimensión que reclamaba Colombia, más de manera fundamental que endereza las cosas, en especial el derecho a continuar con la pesca en nuestras aguas y transitar libremente y sin interferencia entre las distintas islas del archipiélago, inclusive pasando por el mar nicaragüense”.
No todo salió color de rosa y en sus fallos de corte salomónico, la Corte sostiene que “Colombia violó la ZEE nicaragüense tanto por haber intervenido con las actividades de pesca nicaragüense en la zona, como por cuenta de las diversas acciones llevadas a cabo por la Armada colombiana alegando el ejercicio de derechos soberanos, así como de protección ambiental e incluso el ejercicio de labores de investigación científica marina en la zona.
La Corte resaltó que Nicaragua tiene derecho a ejercer las facultades consuetudinarias que le otorga el derecho internacional en su ZEE y que tal como lo describe el artículo 56 de la Convemar, implican tanto el ejercicio de derechos soberanos de explotación y exploración de sus recursos, así como de la conservación y administración de los mismos, tanto como las facultades jurisdiccionales relativas a la investigación científica y la protección del medio marino.
Estos derechos son así mismo excluyentes respecto de terceros Estados, como es el caso de Colombia. La CIJ concluyó que el Decreto emitido por el presidente Santos creando la denominada “Zona Contigua Integral” es violatorio del derecho internacional. Asunto en el cual discrepamos con la Corte, más, en general, podemos darnos por bien servidos con el fallo.