A partir de las negociaciones en La Habana y las del Colón, se acuerda entre el Gobierno y las Farc plantear hechos cumplidos en el orden constitucional que alteran sustancialmente la tradición jurídica y legislativa de Colombia, con el funesto cometido de incorporarlos al bloque de constitucionalidad, al estilo de los regímenes parlamentarios. Algo que no concuerda con el sistema nacional de aprobación de las leyes en el Congreso, que requiere de dos vueltas y de una suma de debates, en la convicción que no es lo mismo hacer empanadas que debatir y aprobar leyes.
Por más de un siglo, a partir de la Constitución de 1886, que se elabora bajo la inspiración del estadista Rafael Núñez, fuera de los dos intentos insurreccionales del siglo XIX por volver al sistema radical del libre cambio y copar por la fuerza el poder, el país conoció el orden y la estabilidad. La Corte Suprema era el organismo más respetado por la sociedad. En muchos aspectos la evolución del derecho en nuestra tierra tenía la inspiración y altura de miras similar a los más respetables juristas y eruditos europeos. Incluso nuestra tradición constitucional llegó a ser superior que la de Alemania o la de España, cuando la voluntad de sus jerarcas sustituyó la del parlamento.
Se alega que los gobiernos abusaban del Estado de Sitio. Lo cierto es que era el recurso para encarar situaciones extraordinarias en un país donde la fortaleza del Estado seguía siendo raquítica y a las zonas de la periferia no llegaba la ley, sometidos los individuos y sus familias al oprobio de la ley de la jungla. Basta mostrar los positivos efectos de la Carta de 1886 en el país y contrastarlos con los de otros países de la región. Se observa de inmediato que aquí nos evitamos el yugo de los caudillos bárbaros y acatamos el imperio de la ley y la civilidad.
Sorprende en Colombia y en el exterior que se haya legislado en La Habana en contravía de la democracia y la tradición institucional. En parte eso ocurrió por cuanto ninguno de los dirigentes conservadores de importancia o sin ella, estuvieron en las negociaciones de La Habana. El conservador de cualquier categoría social o jerarquía política que tenga talante, como diría Álvaro Gómez, no puede aceptar que en La Habana se vulnere la propiedad privada.
El respeto por la propiedad privada está en la cúspide primordial de las ideas inconmovibles del conservatismo y, en parte, es su razón de ser. Lo mismo que, tal como lo afirmaba Álvaro Gómez, un conservador no puede aceptar que se transe la ley con los sediciosos y criminales de la víspera. Quizá, por lo mismo no invitaron a los dirigentes conservadores a La Habana. Lo que sorprende es que sin tener compromisos con el gobierno y los subversivos, apoyaran por razones de mecánica política en el plebiscito el Sí.
Un cosa es la propuesta de paz de Santos, que casi todos los colombianos apoyamos, y otra pactar el descalabro de la estructura burguesa del Estado con las Farc. Una cosa es que la Corte Constitucional apruebe que el Congreso no tenga injerencia en la aprobación de las leyes pactadas con La Habana y que presenta la Casa de Nariño como hechos cumplidos a los representantes del pueblo para que voten a favor sin chistar, y otra renunciar a la función parlamentaria y convertirse en legisladores de mentiras.
Y que no digan que lo que acabo de señalar es falso, como se puede verificar el Acto Legislativo N° 01 de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Allí se le otorgan también al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido tenga por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final.
Con dicho objetivo en el mes de diciembre del 2016 “se expidió un Decreto Ley y 31 Decretos Reglamentarios orientados a la creación de las Zonas Veredales, al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, al establecimiento de la Agencia de Renovación del Territorio, a la cobertura en salud de los miembros de las Farc, a la creación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”. Siguen otros decretos que se han expedido en virtud de las facultades ordinarias de reglamentación del Presidente, relativos al Acuerdo de Paz, de consecuencias peligrosas para la sociedad.