La columna vertebral del sistema democrático colombiano depende en gran medida de la vigencia del Código Civil de Don Andrés Bello, el famoso humanista y autodidacta venezolano, que produjo la gramática más completa de la lengua castellana, en la larga historia del idioma desde Lebrija. Bello, era de una brillante inteligencia y una disciplina asombrosa, que le permitió estudiar sistemáticamente y a fondo el Derecho Romano, como los fundamentos del derecho europeo. En una ocasión un colega le preguntaba por carta que si sería malo leer después de las comidas. El erudito le respondió, llevó diez años leyendo después de la cena Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y tengo muy buena vista.
Algunos comentaristas de distintos países hispanoamericanos, afirman que Bello se inspira en el código de Napoleón, que, desde luego, tuvo en cuenta más en lo fundamental estudia las leyes de España y las nuestras, puesto que su código se hizo primero para Chile y mucho después es adoptado en Colombia. Entre otras cosas, inicialmente lo aplicaron en algunos Estados de la Unión, luego se extendió al resto y cuando se regresa al sistema unitario con el estadista Rafael Núñez, su vigencia se extiende hasta hoy. El jurista Valencia Zea hizo un trabajo meritorio de análisis del Código de Bello y comprobó su originalidad en múltiples aspectos, lo mismo que no era la copia de lo francés, ni de los romanos, sino un trabajo de gran versatilidad sobre temas de fondo de derecho privado.
La vigencia de Bello tiene un trasfondo esencial, por tratarse del primer código en Hispanoamérica, producido por un gramático de tales quilates y prestigio, que casi ninguno de sus artículos se puede escribir mejor para indicar lo pertinente. Bello, con su código civil le da seguridad a la propiedad privada y al sistema democrático. También, produjo un tratado magistral sobre derecho romano, que facilitó su estudio en Chile. Álvaro Gómez y Rodrigo Noguera Laborde, cuanto estaban por formar en La Universidad Sergio Arboleda, una élite jurídica en el país, insistieron en la enseñanza de derecho romano porque se aprende lógica. Es tal el efecto positivo de Bello en lo social, que los negocios y la propiedad privada en general se respetaron durante las sangrientas guerras civiles del siglo XIX y XX, pese a los prestamos forzosos y los asaltos a los recursos de la Iglesia Católica, en tiempos del radicalismo antirreligioso.
Los estudios eruditos sobre Bello son numerosos, se destacan los famosos escritos de Rafael Caldera, y algunos cobran hoy gran vigencia, en la medida que, en los círculos de algunos juristas y sectores de la política colombiana, tienen la idea de modificar el Código Civil, en especial para alterar su concepción de la propiedad, que es la universal, que se hereda en Occidente del derecho romano y que recobró vigor democrático en Francia con el Código Civil de Napoleón. Bello define magistralmente la propiedad en dicho Código:
Art. 348 CC, “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”
Artículo 669. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Sobre esas columnas esenciales sobre el respeto a la propiedad, en medio de tantas guerras civiles, desórdenes y barbarie que han sacudido al país desde su fundación republicana, se consiguió mantener el orden, incluso con diversos cambios constitucionales y políticos extremos.
Algunos “juristas” pretenden en Colombia, modificar el Código Civil, que, de caer esa reforma en manos de demagogos o elementos improvisados, podría agravar el caos y atentar de manera grave contra la propiedad privada y el orden. En el artículo 270 de ese proyecto se establece la tesis subversiva que “cualquier tercero que crea que tiene mayores derechos sobre los bienes de otro, no está obligado a respetar el dominio de ese otro”. Y también afirma que “prevalecen los derechos de las comunidades sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos propiedad de los particulares.
La sociedad colombina en todos sus estamentos debe ponerse en pie para defender la propiedad y el orden legal, si no queremos descender a la barbarie y el caos.