“Obra nos brinda síntesis apretada de historia colombiana”
Es el título de la obra que escriben sobre la Carta de 1991 los jurisconsultos Jacobo Pérez Escobar y Fernando Navas Talero, editado por la Editorial Temis y que ya está en las librerías, en la cual el exsecretario de la Constituyente deja conocer su criterio sobre los cambios que se produjeron en el Estado, dentro de un esquema de diálogos socráticos entre los dos abogados, que pretenden, como en tiempos de Platón, divulgar de manera sencilla, didáctica y fácil para llegar al gran público, los aspectos fundamentales de ese código y sus efectos prácticos en la vida política nativa.
En el frontispicio de la obra le dedican un espacio a Platón y su obra de Las Leyes, donde nos recuerda que hacer las leyes era considerado por los lacedemonios un asunto digno de los dioses. Y en otras culturas se indica que algunas leyes fundamentales se deben a ciertas normas de inspiración divina en los inicios de algunas culturas, donde no podían ser sino dioses los que se ocupaban de estos asuntos tan delicados. Algunas leyes se supone que las introdujo Júpiter, quizá de allí el término Jupiterino: rayos caídos del cielo e inapelables.
Estos personajes de la antigua Grecia se movieron en sociedades en las cuales la guerra se había vuelto un ciclo permanente que se repetía una y otra vez, por lo que consideraron que la manera más inteligente de lograr la paz era mediante el derecho, el ordenamiento y la sujeción de la sociedad a unos principios esenciales.
Esto puesto que Platón sostiene que lo que llamamos paz no es otra cosa que la repetición continua de la guerra. En esos términos el análisis conduce a señalar que los padres de la legislación entre los cretenses planteaban que en todas las instituciones públicas o privadas se capte el supuesto de un estado de guerra continuo, y que al recomendarnos la observación de las leyes, han querido hacernos comprender que ni las riquezas, ni el cultivo de las artes, ni ningún otro bien nos servirían de nada si no fuéramos los más fuertes en la guerra, porque la victoria traspasa a los vencedores todas las ventajas de los vencidos. Por algo, San Agustín decía: “La vida es milicia sobre la tierra”.
La obra nos brinda una síntesis apretada de la historia constitucional colombiana, que relacionan desde el Acta de Independencia de 1810; las constituciones de las provincias desde 1811 a 1815; el Acta de Federación de las Provincias Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832; la Constitución de la República de la Nueva Granada o de 1843; la Constitución de la Confederación Granadina o de 1858; la Constitución de Estados Unidos de Colombia o de 1863; la Constitución de la República de Colombia o de 1886, y sus reformas principales: 1910, 1936, 1945, 1968 y 1986; y, por último, la Constitución de 1991.
Es inevitable, al seguir el recuento de los diálogos de Pérez y Navas Talero, recordar que apenas rivalizamos en el siglo XIX en inestabilidad y cambios constitucionales con Bolivia. En tanto comparados con la democracia de los Estados Unidos, observamos que siguen desde la era republicana con la misma Constitución acordada por los padres fundadores, apenas con un par de docenas de enmiendas y una guerra civil en tiempos de Lincoln. Así como nosotros nos desgarramos en conflictos internos, los Estados Unidos participan como potencia en conflictos externos en todos los continentes, en dos guerras mundiales y en numerosos conflictos de “menor intensidad”.
Pérez recuerda la conveniencia del estudio del proceso constitucional por etapas caracterizadas por algunos rasgos sobresalientes, a saber: etapa de la creación del Estado colombiano, que Samper llama época revolucionaria; etapa de la Gran Colombia, etapa de la Nueva Granada, etapa federal, etapa centralista, de la Constitución de 1886, y etapa centralista con autonomía territorial de la Constitución de 1991.
A juicio de Navas Talero “la historia se origina con el grito de independencia de 20 de Julio de 1810. En estos acontecimientos no hay que dejar de lado el aporte político de la insurrección de los comuneros. Otros constitucionalistas e historiadores sostienen que la protesta comunera fue de corte conservador y limitada a cuestionar los abusos de los impuestos, lo mismo que la protesta en España y en otros reinos del Imperio Español en América”.
Además, insiste Pérez, “con el incidente del 20 de julio de 1810, entre los Morales y González Llorente, se rebosó la copa y apareció el movimiento revolucionario en la Nueva Granada. El mencionado desencuentro se llevó a cabo en Santa Fe de Bogotá, cuyo pueblo amotinado y soberbio se reunió en la Plaza, hoy de Bolívar, donde arengada por sus enérgicos dirigentes proclamó una Junta Suprema de Gobierno y ordenó a su diputado, señor regidor don José Acevedo y Gómez, que consignase en un acta todas sus aspiraciones y los fundamentos de un nuevo gobierno. Pérez, sostiene que la sublevación del 20 de julio deja significativas secuelas, como oposición a los representantes de la Corona española, expuestas en el documento que recoge la consigna popular “Viva el rey, abajo el mal gobierno”.