HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA | El Nuevo Siglo
Domingo, 20 de Noviembre de 2011

 

El nuevo Derecho Alimentario
 
 
El  Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación en el año 2002 definió este derecho del siguiente modo: “El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona, ‘a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna’”.
El derecho a la alimentación se regula en numerosos tratados e instrumentos internacionales, como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales - Pidesc de 1966, artículo 11, de donde se derivó el término “derecho a una alimentación adecuada”; la Convención de los derechos del niño de 1989; la Declaración de Roma de 1996; además, el Caricom, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptó una Política Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para garantizar alimentos inocuos, adecuados, nutritivos y accesibles a los habitantes de la región, según un enfoque basado en los derechos humanos.
Veintidós países han mencionado el derecho a la alimentación en sus constituciones. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 65, dice que “se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras” y dice que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, “con el propósito de incrementar la productividad”, como indican las Leyes 101 de 1993 y 1355 de 2009, y que ahora será un compromiso fundamental para la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, y para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - Aunap, creadas por los decretos 4145 y 4181 de 2011.
Para verificar el cumplimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, la Organización de las Naciones Unidas recomendó en 2005 que los Estados tengan sistemas de monitoreo, recolección de datos, procesamiento, organización análisis y transformación de la información.
Es importante crear también una metodología y un sistema de indicadores de evaluación de la política pública de seguridad alimentaria e impulsar la propuesta de elevar el derecho alimentario a derecho de rango constitucional con característica de fundamental, como se ha venido tramitando en el Congreso de la República.

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