Columnistas | El Nuevo Siglo

Receptación

EL  Código Penal define el delito de receptación: “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá en prisión, etc.”

Enfoque de género en la Ley de Víctimas

De  a poco, la mujer colombiana ha ido logrando la apertura de escenarios en nivel político, económico, social y cultural, en su propósito de materializar la igualdad jurídica en cuanto a derechos y oportunidades frente a los hombres. Sin embargo, la inequidad y la exclusión siguen vigentes en casi todos los ámbitos de la sociedad.