Principio de consecutividad
En el trámite de los actos legislativos y de las leyes, existe el principio de consecutividad, llamado así por reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ésta dice que: “el aspecto central que define el principio de consecutividad es que los asuntos que conforman un proyecto de ley o de acto legislativo hayan sido objeto de debate y decisión en sentido aprobatorio o denegatorio tanto en las comisiones constitucionales permanentes como en las plenarias…”(S/ C 040-10).