“No hay disputa entre los Estados”
NICARAGUA
Excepciones preliminares (II)
En artículo anterior traté la primera excepción que presentó Colombia a la competencia de la Corte (CIJ) para decidir sobre la demanda nicaragüense por supuesto incumplimiento de la sentencia sobre San Andrés. Según esa excepción la CIJ no es competente porque el Pacto de Bogotá, en el que se basa la demanda, fue denunciado por Colombia con anterioridad.